Hola a todos,
Esta semana colabora un amigo en la entrada del Blog para explicar los puntos esenciales del llamado "contrato de la luz". Gracias Antonio!
Esta semana colabora un amigo en la entrada del Blog para explicar los puntos esenciales del llamado "contrato de la luz". Gracias Antonio!
1) Potencia contratada.
Es el importe que pagaremos a la
compañía comercializadora por que garantice la potencia que precisamos.
Se obtiene como resultado de multiplicar la potencia contratada, en kW, por los días que engloba la factura y por el precio que el
Ministerio de Industria establece.
Aunque cada persona puede contratar la
potencia que necesite la potencia contratada en los hogares oscila entre los
3,3 y los 10 kilovatios. Por cada kilovatio (kW) de potencia contratada se
pagan 1,80 euros/mes (unos 21,89€ al año).
Las compañías colocan ICP (interruptor
de control de potencia), para que no demandemos más potencia de la contratada,
de modo que si tienes un consumo puntual excesivo (la potencia demandada es
mayor a la contratada) puede que salte el ICP. En los nuevos contadores
electrónicos este dispositivo viene integrado, cortando el suministro eléctrico
automáticamente, y cuando detecta que la demanda de potencia es igual o
inferior a la contratada, se rearma automáticamente y vuelve el suministro
eléctrico.
2) Energía consumida.
Es el importe que pagaremos a la
compañía comercializadora por la energía que consumamos.
Para conocer este dato se multiplican
los kWh por el precio especificado. Este precio lo fija el Ministerio de
Industria y con la bajada de precios del
pasado mes de abril, este ha quedado en 13,8658 céntimos € / kWh
3) Consumo estimado.
Ocasionalmente nos encontramos que nos
llegan facturas con un consumo estimado, esto se debe a que antes de 2008 las
facturas se enviaban cada dos meses (periodo en el cual se tomaban las lecturas
de los contadores).
Posteriormente, la empresa
comercializadora en la factura siguiente corrige el exceso o defecto de la
factura anterior.
4) Impuesto sobre
electricidad.
Es un impuesto especial que permite la
inversión del Estado en energías alternativas, se ejerce sobre el importe fijo
y el consumo real. Este tributo también está determinado por ley y está
estipulado en el 4,864%.
5) Descuentos y
sanciones.
A la hora de contratar el servicio
eléctrico ten en cuenta las tarifas especiales o bonos sociales que la empresa
puede ofrecerte.
Si tienes contratada la discriminación
horaria (PUNTA Y VALLE), tendrás precios distintos para el consumo eléctrico
según el momento del día, por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora
de poner en marcha tus electrodomésticos, así ahorrarás energía y dinero.
(PUNTA=CARO= 16,7658 céntimos €/ kWh, VALLE=BARATO= 5,719 céntimos €/kWh)
6) Alquiler equipos
de medida.
Generalmente los contadores pertenecen
a la compañía eléctrica. Por el uso del equipo se paga un alquiler mensual
determinado en el BOE cada año. El coste suele de ser de aproximadamente 1,9
céntimos de €, lo que hace un coste mensual aproximado de 57 céntimos € al mes.
7) IVA (Impuesto
sobre el Valor Añadido).
El valor de este impuesto está fijado
actualmente en el 21 %, impuesto fijado por el Estado. Por lo tanto todas las
cantidades descritas se verán afectadas con un 21% de IVA.
8) Modo de
facturación.
La factura tendrá que especificar el
modo de pago que has establecido con la empresa, si se trata de domiciliación
bancaria, si el pago se realiza en persona, la forma de pago puedes consultarlo
con tu compañía.
En caso de que se produzca un impago
prolongado la compañía procederá a cortar el suministro eléctrico y a quitarnos
el contador por lo que para recuperar el suministro deberemos ponernos en
contacto con la compañía para solventar el problema.
9) Historial de
consumo.
Muestra cómo ha ido evolucionando el
gasto eléctrico a lo largo de los últimos doce meses. Esta gráfica puede
ayudarnos a comparar nuestro consumo de este mes con el mismo mes del año
pasado.
Antonio José Tubilla
Preciado
Ingeniero Técnico
Industrial.