viernes, 17 de mayo de 2013

Puntos básicos del "contrato de la luz"

Hola a todos,

Esta semana colabora un amigo en la entrada del Blog  para explicar los puntos esenciales del llamado "contrato de la luz". Gracias Antonio!


1) Potencia contratada.
Es el importe que pagaremos a la compañía comercializadora por que garantice la potencia que precisamos. 

Se obtiene como resultado de multiplicar la potencia contratada, en kW, por los días que engloba la factura y por el precio que el Ministerio de Industria establece.

Aunque cada persona puede contratar la potencia que necesite la potencia contratada en los hogares oscila entre los 3,3 y los 10 kilovatios. Por cada kilovatio (kW) de potencia contratada se pagan 1,80 euros/mes (unos 21,89€ al año).

Las compañías colocan ICP (interruptor de control de potencia), para que no demandemos más potencia de la contratada, de modo que si tienes un consumo puntual excesivo (la potencia demandada es mayor a la contratada) puede que salte el ICP. En los nuevos contadores electrónicos este dispositivo viene integrado, cortando el suministro eléctrico automáticamente, y cuando detecta que la demanda de potencia es igual o inferior a la contratada, se rearma automáticamente y vuelve el suministro eléctrico.

2) Energía consumida.
Es el importe que pagaremos a la compañía comercializadora por la energía que consumamos. 

Para conocer este dato se multiplican los kWh por el precio especificado. Este precio lo fija el Ministerio de Industria  y con la bajada de precios del pasado mes de abril, este ha quedado en 13,8658 céntimos € / kWh

3) Consumo estimado.
Ocasionalmente nos encontramos que nos llegan facturas con un consumo estimado, esto se debe a que antes de 2008 las facturas se enviaban cada dos meses (periodo en el cual se tomaban las lecturas de los contadores).

Posteriormente, la empresa comercializadora en la factura siguiente corrige el exceso o defecto de la factura anterior.

4) Impuesto sobre electricidad.
Es un impuesto especial que permite la inversión del Estado en energías alternativas, se ejerce sobre el importe fijo y el consumo real. Este tributo también está determinado por ley y está estipulado en el 4,864%.

5) Descuentos y sanciones.
A la hora de contratar el servicio eléctrico ten en cuenta las tarifas especiales o bonos sociales que la empresa puede ofrecerte.

Si tienes contratada la discriminación horaria (PUNTA Y VALLE), tendrás precios distintos para el consumo eléctrico según el momento del día, por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora de poner en marcha tus electrodomésticos, así ahorrarás energía y dinero. (PUNTA=CARO= 16,7658 céntimos €/ kWh, VALLE=BARATO= 5,719 céntimos €/kWh)

6) Alquiler equipos de medida.
Generalmente los contadores pertenecen a la compañía eléctrica. Por el uso del equipo se paga un alquiler mensual determinado en el BOE cada año. El coste suele de ser de aproximadamente 1,9 céntimos de €, lo que hace un coste mensual aproximado de 57 céntimos € al mes.

7) IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
El valor de este impuesto está fijado actualmente en el 21 %, impuesto fijado por el Estado. Por lo tanto todas las cantidades descritas se verán afectadas con un 21% de IVA.

8) Modo de facturación.
La factura tendrá que especificar el modo de pago que has establecido con la empresa, si se trata de domiciliación bancaria, si el pago se realiza en persona, la forma de pago puedes consultarlo con tu compañía.
En caso de que se produzca un impago prolongado la compañía procederá a cortar el suministro eléctrico y a quitarnos el contador por lo que para recuperar el suministro deberemos ponernos en contacto con la compañía para solventar el problema.

9) Historial de consumo.
Muestra cómo ha ido evolucionando el gasto eléctrico a lo largo de los últimos doce meses. Esta gráfica puede ayudarnos a comparar nuestro consumo de este mes con el mismo mes del año pasado.

Antonio José Tubilla Preciado
Ingeniero Técnico Industrial.

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